APLICACION DE LAS TARIFAS EN EL ATPCVA

(Área Territorial de Prestación Conjunta de Valladolid y su entorno)

TARIFAS 1 y 2 URBANAS

Estas tarifas se aplican en los días y el horario correspondiente de cada una de forma automática y cuando los recorridos contratados se realizan íntegramente dentro de un mismo término municipal de cualquiera de los municipios integrantes del ATPCVA. El importe reflejado en el taxímetro es de obligado cumplimiento y si no se pone el taxímetro en marcha al iniciar el servicio el cliente solo estará obligado a abonar la percepción mínima (Servicio Mínimo). En el caso de que se porten maletas o bultos con un diámetro superior a 50 cm se podrá añadir al importe  un suplemento de bulto o maleta por cada uno de ellos.

TARIFAS 3 y 4 INTERURBANAS

Estas tarifas se aplican en los días y el horario correspondiente de cada una de forma automática y se aplican en los recorridos contratados cuyo punto de destino se encuentre fuera de un término municipal distinto a los municipios integrantes en el ATPCVA. A su vez, también se aplican en el caso de que la recogida sea en un municipio distinto de los integrantes del ATPCVA y el destino sea algún municipio del ATPCVA, en este caso el taxímetro se deberá iniciar con estas tarifas en el momento que se llega al punto de origen. El importe tiene carácter de máximo y para estos recorridos se puede pactar el precio por anticipado. Al aplicar estas tarifas no se puede aplicar ningún suplemento.

TARIFAS 5 y 6 METROPOLITANAS

Estas tarifas se aplican en los días y el horario correspondiente de cada una de forma automática y cuando los recorridos contratados se realizan entre distintos municipios integrantes del ATPCVA. El momento de aplicación de estas tarifas será cuando el cliente advierta del punto de destino final del recorrido. El importe reflejado en el taxímetro es de obligado cumplimiento y si no se pone el taxímetro en marcha al iniciar el servicio el cliente solo estará obligado a abonar la percepción mínima (Servicio Mínimo). En el caso de que se porten maletas o bultos con un diámetro superior a 50 cm se podrá añadir al importe  un suplemento de bulto o maleta por cada uno de ellos.

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